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En esta Sección, la Compilación se ocupa de las normas jurídicas sobre protección de refugiados que se han desarrollado en Europa, a través de la labor de dos organizaciones regionales. Por un lado, el Consejo de Europa, con 47 Estados miembros, tiene especial importancia en el ámbito general de la protección de derechos humanos, y por tanto sobre el estatus jurídico de refugiados y solicitantes de asilo. Por otro, la Unión Europea (UE), una organización de integración cuyos 27 miembros forman parte del Consejo de Europa, ha puesto en marcha un complejo proceso legislativo que afecta a la migración, a las fronteras, y al asilo en todas sus dimensiones.
La primera parte de la Sección se centra en la labor del Consejo de Europa, comenzando con las recomendaciones y resoluciones relevantes del Comité de Ministros y de la Asamblea Parlamentaria, cuyo carácter no obligatorio no impide su influencia en la interpretación de las normas sobre protección internacional en todos los Estados miembros. A continuación, se analiza la interpretación de la Convención europea de derechos humanos a través de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Aunque la Convención no hace mención expresa a la protección de los refugiados, algunas sentencias del Tribunal -que son de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros del Consejo de Europa, todos ellos partes en la Convención- han resuelto casos sobre refugiados y solicitantes de asilo. La segunda parte de esta Sección incluye los textos legislativos -directivas y reglamentos- más importantes de la UE sobre protección de refugiados y solicitantes de asilo. Aun cuando la UE tiene como vocación originaria la creación de un mercado único que permita la plena movilidad de bienes, servicios, personas y capitales a través de las fronteras interiores, su acción se ha ampliado para incluir en particular actuaciones relacionadas con migración y asilo especialmente desde 1999. La UE ha adoptado dos programas quinquenales -el segundo de ellos vigente hasta 2010- destinados a crear un Sistema Común de Asilo que ha de basarse en la interpretación y aplicación uniformes de la Convención de Ginebra de 1951. En este apartado se incluyen también decisiones relevantes de la Tribunal Europeo de Justicia, a quien compete interpretar el Derecho de la UE, pero ante el que no pueden recurrir los particulares salvo en casos muy excepcionales. En el marco del Consejo de Europa, uno de los principales problemas reside en el número exponencialmente creciente de demandas ante el Tribunal, que da lugar a una gran acumulación de casos y al consecuente retraso en la obtención de reparaciones en caso de violación, un aspecto que especialmente afecta a quienes carecen de derechos de ciudadanía. En el caso de la UE, pese al objetivo proclamado de crear el Sistema Común de Asilo, todavía no se ha logrado una aproximación razonable de estándares y procedimientos. Además, la UE está concentrando esfuerzos en las medidas de control extraterritorial de las migraciones, lo que a su vez restringe el acceso a los procedimientos de determinación de la cualidad de refugiado y por ende a la protección efectiva de un número indeterminado de personas que ciertamente necesitan esa protección y tienen derecho a ella en el marco del Derecho Internacional.
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